Cuando se trata de pagar menos impuestos legalmente, muchos piensan solo en facturas médicas, colegiaturas o donativos. Pero el ISR tiene más de una carta bajo la manga.

Dos de las más poderosas son el Artículo 151 y el Artículo 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Ambos pueden ayudarte a reducir tu carga fiscal, pero funcionan de formas distintas y están diseñados para diferentes perfiles.

Si ya decidiste abrir un Plan Personal de Retiro (PPR) autorizado por el SAT, hay algo que muchos olvidan: ¿vas a deducirlo con el Artículo 151 o con el 185? Aunque ambos ayudan a pagar menos impuestos, uno está diseñado específicamente para tu ahorro a largo plazo.

Aquí te explicamos, sin tecnicismos, qué hace cada uno, cómo combinarlos y cuál te conviene más según tu situación.

¿Qué es una deducción personal? (Artículo 151)

Las deducciones personales son los gastos que puedes restar a tus ingresos acumulables para calcular tu ISR anual. Es decir, si ganaste $500,000 en un año, pero tuviste $100,000 de deducciones personales válidas, solo pagarías impuestos sobre $400,000.

El Artículo 151 lista estas deducciones. Las más comunes son:

  • Gastos médicos, dentales y hospitalarios.
  • Honorarios psicológicos y nutricionales (cuando tengan título profesional).
  • Primas de seguros de gastos médicos.
  • Intereses reales pagados por créditos hipotecarios.
  • Donativos a instituciones autorizadas.
  • Colegiaturas (preescolar a preparatoria).
  • Transporte escolar obligatorio.

Límite:

Solo puedes deducir hasta el 15% de tus ingresos totales o 5 UMAs anuales, lo que resulte menor.

Esto significa que, incluso si tus gastos médicos fueron altísimos, hay un tope para lo que puedes deducir.

Y la que nos interesa:

Ventaja del artículo 151:

Puedes deducir hasta el 10% de tus ingresos totales o 5 UMAs anuales, lo que resulte menor. Para 2025, eso equivale a $206,000 MXN aprox.

Desventaja del artículo 151:

Tienes que esperar hasta los 65 para retirar exento de impuestos. Si lo haces antes, pagas impuestos.

¿Quieres profundizar en este artículo de la ley?
Lee nuestro artículo > Artículo 151 del ISR: Cómo deducir tu ahorro para el retiro en México

Mujer pensando en si deducir su PPR con el artículo 151 o el artículo 185 del ISR

¿Y qué es un estímulo fiscal? (Artículo 185)

Aquí las cosas cambian. El Artículo 185 no te deja deducir un gasto que ya hiciste… sino que te premia por hacer algo que el gobierno quiere incentivar: ahorrar para tu retiro.

Este estímulo aplica cuando haces aportaciones voluntarias a un Plan Personal de Retiro (PPR) autorizado por el SAT.

Ojo: no cualquier ahorro aplica. Tiene que ser a través de un instrumento financiero específico (como los que nosotros ofrecemos 😉).

Ventajas del artículo 185:

  • Puedes deducir hasta el $152,000 anuales, sin un tope por ingresos (a diferencia del art. 151).
  • Este estímulo no compite con las deducciones personales: puedes aplicar ambos al mismo tiempo.
  • Aplica aparte de la AFORE. Es una estrategia complementaria y mucho más flexible.

Desventaja del artículo 185:

Solo estás difiriendo el pago de impuestos, eventualmente lo tendrás que hacer.

¿Quieres profundizar en este artículo de la ley?
Lee nuestro artículo > Cómo deducir impuestos en México con el Artículo 185 del ISR

Mujer evaluando art 151 vs 185 ISR para saber cómo deducir mejor su inversión para el retiro

Comparativa: Artículo 151 vs 185

Aquí te va la diferencia resumida en una tabla clara:

ConceptoArtículo 151 (Deducción)Artículo 185 (Estímulo)
Tipo de beneficioDeducción personalEstímulo fiscal
Requiere conservar el dineroNo
Monto máximo deducible10% ingresos / 5 UMAs$152,000
Requiere declaración anual
Compatible con otros artículos
Mujer comparando opciones como si eligiera entre deducción o estímulo fiscal (art 151 vs 185)

¿Qué te conviene más?

La respuesta rápida: ambos (si puedes). Pero veamos casos reales:

Luis, médico con ingresos altos

Luis gana bastante bien. Tanto, que ya topó su PPR en artículo 151 al deducir $206,000 al año. Pero no se queda ahí: también aporta $152,000 a otro plan con el artículo 185, y aprovecha ambos beneficios al máximo. Sus devoluciones rondan los $130,000 anuales.

Y como le gusta tener un fondo de emergencia líquido y fiscalmente eficiente, contrató además un plan de inversión bajo el artículo 93, que le permite tener dinero disponible sin pagar ISR.

Luis no juega a ver cuánto le regresa el SAT… juega a que el SAT le regrese todo lo que la ley permite.

Ana, ejecutiva de alto nivel

Gana más de $1,000,000 al año y su objetivo es retirarse a los 65. Aporta $90,000 anuales a su PPR y lo deduce a través del artículo 151. Su devolución promedio ronda los $29,000.

Sabe que si retira antes de los 65, le retendrán el 20% del monto. Pero no le preocupa: ya dedujo el 32% de cada peso aportado y su plan es mantener ese ahorro hasta su retiro (así que nunca tendrá que pagar ISR). En su cabeza, ya ganó desde que contrató.

Claudia, mamá soltera y bien despierta

Gana $50,000 al mes. Su plan ideal sería tener un fondo de emergencias fiscalmente exento bajo el artículo 93, pero su ex ni para las croquetas del perro coopera, así que tiene que priorizar.

Aporta $30,000 al año a un PPR bajo el artículo 185, porque quiere el beneficio fiscal ya. Sabe que si retira en cualquier momento (cualquier edad) le van a retener el 20%, pero le vale: cada año se deduce el 30% de lo que aporta y eso la ayuda muchísimo en su declaración. Le devuelven cada año unos $9,000.

Claudia no se espera al retiro para sentir alivio financiero: usa la ley a su favor desde hoy.

Mujer feliz luego de deducir correctamente su PPR eligiendo entre art 151 vs 185 del ISR

¿Qué pasa si no haces nada?

Si no usas ninguno de estos artículos, estás dejando dinero en la mesa. Literal.

El SAT no te va a decir “oye, ¿no quieres pagar menos impuestos?”. Tienes que solicitar tú estos beneficios al hacer tu declaración anual.

Y si nunca has abierto un Plan Personal de Retiro (ni sabes cuál conviene), aquí es donde entramos nosotros: en Donna te ayudamos a elegir, sin rollos ni letras chiquitas.

Vista de pies en cruce de caminos simbolizando la elección entre el artículo 151 y el 185 del ISR

Lo que necesitas para aplicar estos artículos correctamente:

  1. Abrir un PPR autorizado por el SAT (no sirve meterlo a CETES o a tu cuenta bancaria).
  2. Que la aseguradora o banco te dé una factura anual con tus aportaciones.
  3. Presentar tu declaración anual en tiempo y forma.

Advertencia común:

Hay quienes abren un PPR, pero no saben cómo deducirlo. Si no lo haces tu declaración anual, no podrás hacer válido el beneficio. Por eso, Donna te ayudamos con todo el proceso desde el día 1.

Lista de verificación para saber si te conviene el art 151 o el art 185 del ISR para tu PPR

Entonces… ¿deducción o estímulo?

No es una competencia. Es una estrategia fiscal combinada.

Artículo 151: Ideal si sabes que puedes esperar hasta los 65 para retirar y reinviertes tus devoluciones en un plan bajo el Artículo 93 como fondo de emergencias exento/diferido de impuestos.

Artículo 185: Ideal si ya topaste tu deducción del Artículo 151 y quieres deducir más. O también funciona si no quieres (o no puedes) esperar hasta los 65 para disponer de tu ahorro, pero quieres deducir y diferir ISR.

Así, aprovechas lo mejor de ambos mundos: beneficios fiscales hoy y liquidez inteligente mañana.

¿No conoces el Artículo 93 de la Ley del ISR?
Lee nuestro artículo > Artículo 93 del ISR explicado: Ingresos exentos de impuestos en México
(es el que te conviene para tu fondo de emergencias).

Flechas que representan la bifurcación entre deducción del artículo 151 y estímulo del 185 del ISR

¿Quieres aplicar ambos este año?

En Donna te ayudamos a armar tu estrategia fiscal personalizada. Te explicamos cómo funcionan los PPR, cuáles son los mejores del mercado, y cómo aprovechar al máximo los beneficios del ISR.

Ya sea que declares como persona física con actividad empresarial, profesional o simplemente quieras sacarle jugo a tu nómina, podemos ayudarte.

Empieza hoy tu plan para el retiro y reclama tu devolución en la próxima declaración. Mándanos un WhatsApp o llena este formulario y empecemos ya.

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