Imagina que pudieras pagar menos impuestos mientras construyes tu futuro. No es un truco ni una laguna fiscal: es una estrategia 100% legal que está escrita negro sobre blanco en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se llama Artículo 151 del ISR, y si sabes usarlo bien, puede ahorrarte decenas de miles de pesos al año… mientras haces algo que deberías hacer de todas formas: ahorrar para tu retiro.
En este artículo te vamos a explicar qué dice exactamente este artículo, cómo puedes usarlo a tu favor, cuánto puedes deducir, qué necesitas hacer, y qué pasa si decides retirar ‘antes de tiempo’. Todo, sin palabras rebuscadas ni lenguaje técnico innecesario.
¿Qué es el Artículo 151 del ISR?
El Artículo 151 forma parte de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y aplica para todas las personas físicas en México. En resumen, este artículo te permite deducir ciertos gastos personales en tu declaración anual, lo cual reduce tu base gravable y, por lo tanto, disminuye el ISR que debes pagar.
Dentro de este artículo hay varias fracciones que hablan de diferentes tipos de deducciones: gastos médicos, donativos, colegiaturas, intereses hipotecarios, seguros de gastos médicos mayores… y la que nos importa hoy: la fracción V, dedicada a las aportaciones para el retiro.

¿Qué puedes deducir según el Artículo 151, fracción V?
Esta fracción te permite deducir tres tipos de aportaciones:
- Aportaciones complementarias de retiro (las que puedes hacer a tu AFORE).
- Aportaciones voluntarias de largo plazo (siempre que cumplan los requisitos de permanencia).
- Planes personales de retiro (PPR) contratados con aseguradoras, bancos o casas de bolsa autorizadas por el SAT.
Todas estas opciones están diseñadas para lo mismo: ayudarte a construir un fondo de retiro mientras reduces tus impuestos.

¿Cuánto puedes deducir?
El monto máximo de deducción es de:
- Hasta el 10% de tus ingresos anuales
- Sin que exceda el equivalente a 5 UMA anuales
En 2025, eso significa que puedes deducir hasta aproximadamente $206,000 pesos si tu ingreso lo permite. Y lo mejor es que esta fracción no está sujeta al tope del 15% o 5 UMA que aplica para otras deducciones personales. Es decir, la puedes aplicar adicionalmente a tus deducciones personales: médicas, escolares o de seguros.

¿Cómo se traduce eso en ahorros reales?
Veámoslo con un ejemplo:
Supongamos que ganas $600,000 pesos al año.
Haces una aportación de $60,000 a un plan personal de retiro.
Ese dinero reduce tu ingreso gravable, lo que podría ahorrarte entre $18,000 y $20,000 en impuestos.
Sí, así de simple. Ahorras para ti y el SAT te devuelve parte de ese dinero.
Es como si te premiaran por pensar a largo plazo.

¿Qué se necesita para que la deducción sea válida?
No basta con guardar dinero debajo del colchón. Hay ciertos requisitos para que el SAT reconozca tu aportación como deducible:
- El dinero debe estar invertido en un producto autorizado, como un Plan Personal de Retiro registrado ante el SAT.
- Debe estar a tu nombre y en una cuenta individualizada.
- Debes mantenerlo invertido hasta los 65 años, o hasta que tengas una invalidez que te impida trabajar.
- Debes contar con un comprobante fiscal digital (CFDI) emitido por la aseguradora o entidad financiera.
Si cumples con eso, ya estás del otro lado.

¿Y qué pasa si retiro antes de los 65 años?
Buena pregunta. Aquí es donde muchos tropiezan.
Si decides retirar el dinero antes de los 65 años, entonces el SAT te va a pedir cuentas. Literalmente. El monto que retires se considera ingreso acumulable, y te cobrarán ISR como si lo hubieras ganado ese año.
¿Es legal hacerlo? Sí.
¿Conviene? Solo si estás en una emergencia o si hiciste tu planeación con esa salida en mente.
¿Se puede evitar? Claro: si mantienes el plan hasta los 65 años, nadie te toca un peso.

¿Qué opciones existen en el mercado?
Hay varias formas de aplicar esta estrategia, pero una de las más sencillas (y populares entre nuestros clientes en Donna) es contratar un PPR con aseguradora. Algunas ventajas de hacerlo así:
- Puedes empezar desde montos relativamente bajos (desde $2,000 al mes).
- Tienes acceso a fondos de inversión diversificados.
- Recibes asesoría personalizada y seguimiento.
- Obtienes el CFDI automáticamente cada año.
- Tienes la posibilidad de proteger también a tu familia con coberturas adicionales.

¿Y si ya tengo una AFORE?
¡Mejor aún! Puedes hacer aportaciones voluntarias o complementarias a tu AFORE y también deducirlas con base en el Artículo 151. Pero hay un detalle importante que debes saber: En una AFORE no puedes elegir en qué se invierte tu dinero.
La AFORE administra tu ahorro según el grupo generacional al que perteneces (las famosas Siefores), y tú no puedes decidir si quieres más riesgo, menos riesgo, renta fija o variable, mercados internacionales, etc.
En cambio, con un Plan Personal de Retiro (PPR):
- Tú eliges el tipo de fondo según tu perfil de riesgo.
- Puedes mover tus recursos entre distintas opciones si cambian tus objetivos.
- Hay fondos conservadores, agresivos, en dólares, internacionales, etc.
- Algunos incluso incluyen cobertura de vida o invalidez sin costo adicional.
Por eso, aunque ambos instrumentos son deducibles, el PPR te da mucha más flexibilidad y control. Y si tu plan es serio, no solo importa cuánto deduces… sino dónde crece tu dinero durante los próximos 20 o 30 años.
Por eso muchos prefieren el camino del PPR: es más claro, más flexible, y está pensado específicamente para este fin.

¿Vale la pena usar esta deducción?
Depende de tu perfil… pero en la mayoría de los casos, sí.
Aquí algunos escenarios:
- Si eres profesionista y cada año pagas ISR fuerte → esta deducción puede ser tu mejor aliada.
- Si eres asalariado con sueldo medio-alto y no tienes muchos gastos médicos o escolares → esta es una de las pocas deducciones que puedes aplicar de forma proactiva.
- Si ya estás ahorrando pero no estás deduciendo → básicamente estás dejando dinero en la mesa.

¿Cómo empezar?
Lo más importante es no improvisar.
Un buen Plan Personal de Retiro se elige con cabeza fría, no con la emoción del momento. En Donna, ayudamos a nuestros clientes a encontrar la mejor opción según sus ingresos, objetivos y tolerancia al riesgo.
No trabajamos con todas las marcas —solo con las que cumplen requisitos del SAT y ofrecen buenos rendimientos—, y te guiamos en todo el proceso: desde la contratación hasta la declaración anual.
El Artículo 151 del ISR es una herramienta poderosa, pero subutilizada.
No necesitas ser contador ni millonario para beneficiarte de él. Solo necesitas una cosa: tomar acción hoy para que tu “yo” del futuro no te odie mañana.
Si quieres saber cuánto podrías ahorrar tú este año, o cómo empezar un plan desde cero, mándanos un WhatsApp o llena este formulario, aquí estaremos para ayudarte.
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