Cuando buscas “invertir en bolsa RESICO” en Google, lo que aparece suele ser una mezcla de foros, fiscalistas peleados con aseguradoras, y uno que otro asesor improvisado que no ha leído bien la ley. El resultado: confusión, miedo al SAT, y gente que mejor deja su dinero debajo del colchón. Pero invertir mientras estás en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) sí es posible, sólo que no se hace como la mayoría cree.
Este artículo es para ti si:
- Estás en RESICO como persona física con actividad empresarial o profesional.
- Te interesa diversificar tus ingresos.
- Has oído que invertir en bolsa o en ETFs puede hacerte perder el RESICO.
- No quieres que el SAT te cobre $280,000 por haber ganado $5.
Vamos a desmenuzarlo con ejemplos, fundamento legal y estrategias que sí puedes aplicar.
¿Qué dice la ley sobre invertir en bolsa RESICO?
Empecemos por la base: el Artículo 113-E de la Ley del ISR regula el RESICO. Dice que puedes estar en ese régimen si tus ingresos no pasan de 3.5 millones de pesos y sólo haces actividades empresariales, profesionales o rentas. Pero también deja claro que si tienes ingresos que ya no encajan con ese perfil, puedes perder el régimen retroactivamente.
¿Y cuáles ingresos te ponen en riesgo? Uno de los más peligrosos: la enajenación de acciones o títulos bursátiles, o sea, vender acciones o ETFs en plataformas como GBM+, Flink, Kuspit, etc.
El problema no es invertir en bolsa RESICO per se. El problema es cómo y desde dónde lo haces.

La historia real que debería asustarte (o despertarte)
Un usuario contó en Reddit que el SAT lo multó con más de $280,000 pesos por haber vendido acciones durante un año en el que estaba en RESICO. Lo peor: sólo ganó $5 con esa operación. Pero como apareció en su RFC que vendió acciones, el SAT le quitó RESICO y lo reclasificó como PFAE (persona física con actividad empresarial), lo que implica ISR mucho más alto, recargos, y declaraciones retroactivas.
Ese caso no es el único. Ya hay docenas documentados. Y es fácil para el SAT detectarlos: tiene acceso a tus movimientos bursátiles desde la CNBV.

Entonces ¿no se puede invertir en ETFs si estás en RESICO?
Sí se puede. Sólo que no debes hacerlo desde una cuenta bursátil personal. Lo que necesitas es una estructura legal diferente, que no implique enajenación directa.
Una de las opciones más seguras y utilizadas por contribuyentes en RESICO es invertir mediante un plan estructurado con una aseguradora, amparado en el Artículo 93 fracción XXI de la Ley del ISR.
Estos planes permiten invertir en ETFs (como Nasdaq o S&P 500), pero sin que tú compres ni vendas nada directamente. En su lugar, contratas una póliza de seguro / plan de inversión / plan de retiro, y es la aseguradora quien opera los instrumentos dentro de ese contrato.

¿Cómo funciona un plan de inversión con ETF sin perder el RESICO?
Tomemos el ejemplo de OptiMaxx Plus de Allianz:
- Inviertes desde $2,000 mensuales o más.
- El dinero va a portafolios ligados a ETFs como Nasdaq 100, S&P 500, etc.
- No hay enajenación de acciones a tu nombre.
- El ingreso está exento de ISR si cobras la póliza después de los 60 años y con al menos 5 años de vigencia (Art. 93 fracción XXI) o diferido si retiras antes de los 60.
- Y lo más importante: no pierdes RESICO, porque estos ingresos no son empresariales ni bursátiles directos.
En otras palabras: invertir en ETFs RESICO sí se puede, si lo haces a través de un vehículo regulado que no te meta en broncas con el SAT.

Comparativa: ¿qué pasa si inviertes directo vs con estructura?
| Tipo de inversión | ¿Hay enajenación bursátil? | ¿Te saca de RESICO? |
|---|---|---|
| GBM+, Flink, Kuspit | ✅ Sí | ❌ Sí |
| Aseguradoras como Allianz (Art. 93) | ❌ No | ✅ No |
¿Quires más alternativas? Lee nuestro artículo:
> Alternativas de inversión para RESICO: cómo invertir sin pagar ISR

Fundamento legal para dormir tranquilo
El Artículo 93 fracción XXI de la Ley del ISR dice que:
“No se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados […] cuando el riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, […] siempre que la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de 60 años y hayan pasado al menos 5 años desde la contratación.”
Y el artículo 113-E no prohíbe este tipo de ingresos. Sólo excluye ingresos que:
- Superen los 3.5 MDP,
- Sean de regímenes preferentes,
- Sean de enajenación bursátil,
- O de actividades empresariales distintas a las declaradas.
Nada de eso ocurre con un plan basado en Art. 93 y regulado por la CNSF.
Puedes invertir en ETFs a través de los planes Plus y Elite afectos al artículo 93 de le Ley del ISR.
Consulta más aquí > Inversiones

Pero… ¿y si el SAT cambia de opinión?
Cualquier cambio al tratamiento fiscal de estos ingresos tendría que publicarse vía reforma a la ley, regla miscelánea o criterio normativo. Y aplicaría hacia adelante. Así que mientras contrates hoy, bajo las condiciones actuales, tu ingreso quedará exento si cumples los requisitos del artículo 93.
Por eso conviene estructurar esto bien desde el inicio, con una aseguradora seria y con asesoramiento claro.

Conclusión: sí puedes invertir en bolsa RESICO sin arriesgarte
La clave está en cómo lo haces. Si abres una cuenta en una casa de bolsa y compras ETFs, podrías perder tu régimen, incluso si ganas centavos. Pero si inviertes en ETFs RESICO desde un plan estructurado como OptiMaxx Plus o Elite de Allianz, te blindas:
- No apareces ante la CNBV.
- Tu ingreso final puede quedar exento de ISR.
- Y lo más importante: no pierdes el RESICO.
En Donna ayudamos todos los días a profesionistas, freelancers y emprendedores en RESICO a invertir sin que el SAT los persiga. Si quieres que te ayudemos a armar tu estrategia, escríbenos por WhatsApp o llena este formulario.
Tu dinero no tiene que estar detenido por miedo fiscal. Sólo necesitas la estructura correcta.
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