Cuando se comparan planes de inversión para el retiro con beneficios fiscales, es común escuchar que el Artículo 151 de la Ley del ISR es claramente superior al Artículo 185.

Y la razón parece bastante lógica, con un Plan Personal de Retiro bajo el Artículo 151 puedes deducir tus aportaciones y, si cumples los requisitos de permanencia, acceder a un tratamiento fiscal preferente al retirar el dinero después de los 65 años.

En cambio, con el Artículo 185, eventualmente tendrás que acumular los recursos retirados como ingresos y pagar el ISR correspondiente.

Entonces, ¿para qué utilizar el Artículo 185?
Porque no son herramientas que compitan directamente entre sí. Sirven para cosas diferentes.

¿Por qué el Artículo 151 es la primera opción?

Para muchas personas, tiene sentido comenzar aprovechando el Artículo 151. Las aportaciones realizadas a un PPR son deducibles de impuestos mientras acumulas dinero para tu retiro. Y a los 65 años puedes acceder a tu capital libre de impuestos.

Esas aportaciones pueden deducirse hasta por el 10% de tus ingresos acumulables del año, con un límite de 5 UMAs anuales. Además, ese límite expresado en UMA se actualiza con el tiempo.

Pero esa limitante es importante: solo puedes deducir hasta el 10% de tus ingresos cada año.

Si ganas $800,000 al año, por ejemplo, no puedes aportar $150,000 a tu PPR y pretender deducirlos completos bajo el Artículo 151. Tu límite por ingresos sería de $80,000.

Y aunque quieras ahorrar más para el retiro, el beneficio fiscal del Artículo 151 ya se agotó.

Ilustración de “Most Popular” con un pulgar arriba para representar la popularidad del Artículo 151.

El Artículo 185 no sustituye al 151: lo complementa

El Artículo 185 permite aplicar un estímulo fiscal de hasta $152,000 al año.

Y en este caso no está limitado al 10% de tus ingresos como el Artículo 151.

Esto lo convierte en una herramienta interesante para personas que ya aprovecharon el beneficio del Artículo 151 y todavía tienen capacidad de ahorro.

Incluso es posible utilizar ambos. Primero puedes aprovechar el Artículo 151 hasta el límite que te corresponda y después utilizar el Artículo 185 para obtener un beneficio fiscal adicional.

Por eso preguntarse cuál de los dos es “mejor” puede ser la pregunta equivocada.

La pregunta correcta sería: ¿cuál me conviene utilizar primero y cuánto puedo aprovechar de cada uno?

Aguacate con su hueso y la frase “You complete me” para representar cómo el Artículo 185 complementa al Artículo 151.

El arma secreta del Artículo 185: puedes utilizarlo después de que terminó el año

Para aprovechar el Artículo 151, las aportaciones que quieras deducir corresponden al ejercicio fiscal en el que fueron realizadas, o sea, hasta el 31 de diciembre.

El Artículo 185 funciona diferente. La ley permite aplicar el estímulo a depósitos realizados durante el ejercicio o al ejercicio inmediato anterior, siempre que se realicen antes de presentar la declaración anual correspondiente (30 de abril).

En términos prácticos, esto puede darte una segunda oportunidad.

Imagina que termina diciembre y no hiciste ninguna planeación fiscal.

Durante los primeros meses del siguiente año preparas tu declaración anual y descubres que tuviste más ingresos de los esperados, que estás en una tasa de ISR elevada y que podrías haber aprovechado mejor los beneficios fiscales disponibles.

Con el Artículo 151 ya no puedes regresar en el tiempo y hacer una aportación al año anterior.

Con el Artículo 185, todavía puedes actuar antes de presentar tu declaración anual. Puedes realizar la aportación y aplicar el estímulo al ejercicio anterior para bajar tu base gravable.

Es, en cierta forma, una herramienta de planeación fiscal de último momento.

Ned Flanders recordando el 1 de abril y el pago de impuestos para representar los ajustes fiscales de último momento con el Artículo 185.

“Sí, pero algún día Hacienda me va a cobrar”

Correcto… y esa es precisamente la crítica más frecuente al Artículo 185.

A diferencia de un PPR bajo el Artículo 151 que cumple sus requisitos de permanencia y puede acceder al régimen fiscal previsto para el retiro, los recursos provenientes de un esquema del Artículo 185 deberán considerarse ingresos acumulables cuando sean retirados.

Por eso se dice que el Artículo 185 ofrece un diferimiento fiscal. No necesariamente estás eliminando el impuesto, estás moviendo su pago hacia el futuro.

Pero eso plantea otra pregunta: ¿prefieres pagar impuestos hoy o dentro de 20 o 30 años?

Porque durante todo ese tiempo puedes mantener invertido dinero que, de otra forma, ya habría terminado en manos del SAT.

En términos financieros, Hacienda te está permitiendo conservar temporalmente parte de un dinero que eventualmente podría corresponderle.

Y mientras tanto, ese dinero puede permanecer invertido y generar rendimientos para ti.

Mapache cabalgando un caballo hecho de billetes para representar el diferimiento de impuestos mediante el Artículo 185.

El 35% que asusta a todo el mundo

Otro de los grandes argumentos contra el Artículo 185 es que al retirar los recursos puede existir una retención de ISR de la tasa máxima de la tarifa. Actualmente esa tasa máxima es del 35%.

Visto de manera aislada suena terrible. Invertiste durante décadas y, cuando finalmente quieres utilizar tu dinero, te retienen una tercera parte.

Pero hay un detalle importantísimo: “retención” no significa impuesto definitivo.

La retención funciona como un pago provisional a cuenta del ISR.

Los ingresos correspondientes se consideran en tu declaración anual y ahí se determina cuánto impuesto realmente te correspondía pagar.

Si durante ese año tienes deducciones, otros tratamientos fiscales aplicables o tu tasa efectiva resulta inferior, parte del impuesto retenido puede compensarse al realizar el cálculo anual e incluso contribuir a generar un saldo a favor.

Además, el propio Artículo 185 establece una protección adicional: la tasa aplicable a las cantidades acumulables no puede ser mayor que la tasa de ISR que te habría correspondido en el año en que realizaste la aportación que generó el beneficio fiscal.

Por eso decir simplemente: “Te van a quitar 35% cuando retires tu dinero”, es una explicación incompleta.

Una cosa es la retención que puede realizarse al momento del retiro y otra el ISR que finalmente resulte a tu cargo después de realizar tu declaración anual.

Calculadora, billetes, documentos y logotipo del SAT para representar el cálculo del ISR y la retención provisional del 35%.

Entonces, ¿cuál es mejor: Artículo 151 o Artículo 185?

Para muchas personas, el orden lógico será aprovechar primero el Artículo 151.

Tiene un límite que se actualiza con la UMA y ofrece un tratamiento fiscal especialmente atractivo cuando el dinero realmente se utiliza para el retiro.

Pero eso no vuelve inútil al Artículo 185. Al contrario: puede convertirse en una excelente segunda herramienta cuando:

  • ya agotaste el beneficio fiscal disponible mediante el Artículo 151
  • quieres invertir y deducir una cantidad adicional
  • el límite del 10% de tus ingresos restringe cuánto puedes aportar al Artículo 151
  • o llegaste al momento de presentar tu declaración anual y descubriste que todavía puedes hacer algo para reducir la carga fiscal del ejercicio anterior

El Artículo 151 busca incentivar directamente el ahorro para el retiro.

El Artículo 185 permite utilizar un estímulo fiscal para ahorrar e invertir, aceptando que eventualmente los recursos volverán a formar parte de tus ingresos gravables.

No hacen exactamente lo mismo y precisamente por eso pueden complementarse.

Imagen con la frase “Not better, just different” para representar que los artículos 151 y 185 son herramientas fiscales diferentes.

¿Y qué pasa si mueres antes de retirar el dinero?

Aquí aparece otra consideración importante para una estrategia patrimonial.

Tanto el Artículo 151 como el Artículo 185 contemplan consecuencias fiscales para los beneficiarios o herederos cuando fallece el titular. En ambos casos, la legislación establece supuestos en los que los recursos retirados por los beneficiarios deben acumularse a sus ingresos.

Por eso, si además de invertir y reducir impuestos durante tu vida tu prioridad es transferir patrimonio a tus beneficiarios con un tratamiento fiscal favorable, vale la pena analizar estrategias estructuradas bajo el Artículo 93 de la Ley del ISR, particularmente aquellas relacionadas con seguros que cumplan los requisitos legales para que la indemnización pueda estar exenta.

Es otro objetivo y, por lo tanto, otra herramienta.

Gato representando al SAT con palillos chinos y la frase “Te voy a agarrar un poquito” para ilustrar los impuestos que pueden pagar los beneficiarios.

No busques el mejor artículo. Busca la combinación adecuada

El error está en pensar que necesitas escoger un ganador.

Artículo 151: puede ser la primera herramienta para construir patrimonio para el retiro aprovechando deducciones fiscales.

Artículo 185: puede complementar la estrategia cuando todavía tienes capacidad de ahorro y quieres obtener un beneficio fiscal adicional, o incluso cuando ya terminó el ejercicio y estás preparando tu declaración anual.

Artículo 93: puede formar parte de una estrategia distinta cuando también importa la transmisión patrimonial y el tratamiento fiscal para los beneficiarios.

La estrategia correcta incluso puede utilizar más de uno al mismo tiempo.

Porque el objetivo no debería ser contratar “un PPR”. El objetivo debería ser utilizar las herramientas fiscales disponibles para pagar legalmente menos impuestos, invertir la diferencia y construir más patrimonio a largo plazo.

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Hombre corriendo con una alcancía mientras huye de un perro que representa los impuestos, junto al logotipo de Donna.